Reglamentación sobre productos herbarios y fitoterápicos
El ANMAT ante la existencia en el mercado nacional de productos herbarios no registrados o registrados bajo distintas categorías, dispuso la referida norma para garantizar la seguridad y eficacia de estos productos.
Artículo 1° — Quedan comprendidos en los términos de la presente resolución la importación, exportación, elaboración, fraccionamiento, distribución —ya sea a título oneroso o gratuito— en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades.
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