sábado, abril 20

ANMAT autoriza el uso de CBD en cosméticos

ANMAT autoriza el uso de CBD en cosméticos

Se conoce hoy la noticia de la nueva disposición de ANMAT (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA) que autoriza a inscribir como cosméticos a productos que contengan CBD (cannabidiol) en su formulación.

La disposición 8504/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación establece que podrá usarse CBD puro de origen natural, sus isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L. con no más del 0,2% P/P de THC (tetrahidrocannabinol), y  podrán inscribirse como Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes bajo la clasificación Grado 2 de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT N° 345/06.

Y los proveedores…?

Estos deberán estar debidamente habilitados por autoridad competente del país de origen tanto para producción como para comercialización de las materias primas.

Asimismo se pedirá Certificado de análisis del proveedor que incluya la determinación de THC. La determinación de THC debe tener en cuenta el potencial para convertir el ATHC en THC.

El proveedor emitirá una nota en carácter de Declaración Jurada sobre la irrecuperabilidad de las trazas de THC del producto final.

Rotulados

Como ya sabemos muy bien, los cosméticos no pueden declarar propiedades terapéuticas de ningún tipo. En este caso particular aclaran además que el rotulado deberá contener además las siguientes advertencias: “No ingerir, sólo para uso tópico”, “Producto cosmético, no apto para uso medicinal”, “Uso exclusivo en adultos”, “No se recomienda su utilización durante el embarazo o la lactancia”, “No aplicar sobre heridas o donde la piel no esté íntegra”.

Tampoco se podrá hacer alusión a ninguna finalidad fuera de las que establece la Resolución 155/98 para cosméticos, como ser acción analgésica, antiinflamatoria, acciones a nivel muscular o articular o cualquier otra propiedad terapéutica.

Tipos de productos

Se limitará a la vía tópica que no incluya mucosas, quedando prohibido el uso de parches. Tampoco se podrán formular productos donde haya riesgo de inhalación en su uso o manipulación.

Formulación Magistral

Se podrá formular con receta médica en la medida que tengamos proveedores que encuadren en la reglamentación.

Es decir, que nos encontramos en el mismo dilema de siempre: los proveedores.

Cuando podamos salvar esta etapa, que estimo será dentro de poco, viendo como avanza el tema en nuestro país, podremos elaborar cosmética cannabica sin problemas en nuestras oficinas de farmacia.

Con receta o sin receta?

Según donde… si los códices regionales permiten que los productos de venta libre puedan ser elaborados sin receta médica, se podrá ofrecer al público. Este es el caso de provincia de Buenos Aires.

Para leer la Resolución completa sigue este link BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – Disposición 8504/2021

Farmacéutica Gabriela Tancreda

 

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